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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de una vivienda unifamiliar aislada situada en el polígono 5, parcela 171, del término municipal de Fiscal (Huesca), promovido por Restailling de Activos, S.L. Número Expte. 500201/01B/2017/01448.

Publicado el 23/02/2018 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" y Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".

Promotor: Restailling de Activos, S.L.

Proyecto: Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable especial, en polígono 5, parcela 171, del término municipal de Fiscal (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado

Se proyecta la construcción de una vivienda que, según indica el promotor, será, inicialmente, utilizada como segunda residencia. La vivienda se desarrolla en una planta y morfológicamente se plantea como la agrupación de cuatro pequeños volúmenes que reinterpretan la arquitectura popular del lugar con muros de piedra, cubiertas a dos aguas de losas del lugar y pequeñas aberturas rectangulares en las que predomina la dimensión vertical sobre la horizontal. Los cuatro volúmenes se articulan a partir de un quinto elemento, una solana que los conectará y comunicará con el exterior más próximo. La solana dispondrá de grandes superficies acristaladas orientadas a mediodía y paños macizos de madera con aperturas más controladas hacia las orientaciones menos favorables y con cubierta plana invertida y ajardinada. Se pretende que la solana, aparte de su papel funcional, actúe como un espacio climático que colabore en la reducción de la demanda energética en invierno y atenúe el exceso de radiación en verano. La disposición fragmentada de la vivienda permite distintos modos de ocupación de la casa, lo que tendrá su repercusión a la hora de plantear el sistema de calefacción de modo que se acomode a la ocupación en cada ocasión.

La superficie construida será de 293 m². Los dos volúmenes centrales acogen, el primer volumen central la cocina comedor y un garaje almacén y el segundo volumen central el dormitorio principal y la sala de estar. Los otros dos volúmenes se sitúan en los extremos y disponen, el tercer volumen más al oeste, tres dormitorios individuales, un cuarto de baño y una zona de juegos-estudio, y el cuarto volumen situado en el extremo este, acoge un espacio polivalente que puede funcionar como dormitorio de invitados o espacio de trabajo.

En relación con las características constructivas, se plantea cimentación de hormigón armado, cerramientos con cara exterior en mampostería a excepción de la solana, en donde se realizará una fachada ventilada con tarima de madera de abeto, siendo la carpintería exterior en madera de pino.

El acceso es rodado a través de un camino que parte de la carretera que une Fiscal con Borrastre.

El suministro de agua y electricidad llega a 200 m del acceso de la parcela, de forma que la vivienda cuente con suministro eléctrico en baja tensión proporcionado por la red de la compañía suministradora. Contará igualmente con instalación de alumbrado normal y de emergencia que proporcione las condiciones adecuadas de iluminación y de seguridad en los distintos locales. La vivienda recibirá suministro de agua de la red municipal y el promotor deberá garantizar la potabilidad de la misma.

El edificio dispondrá de un sistema de energía solar para cubrir parte de la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda.

La zona en donde se ubica la vivienda no cuenta con red separativa de alcantarillado. No obstante la vivienda se proyectará con una instalación interior de evacuación de aguas separativa con previsión de poderse conectar en un futuro a conexiones independientes a la red municipal ya que actualmente Fiscal no cuenta con estación depuradora. El promotor indica que se tiene prevista la instalación de un sistema de depuradora mediante fosa séptica con decantador-digestor y filtro biológico, y que posteriormente las aguas depuradas serán llevadas mediante un sistema de tubería porosa colocada sobre lecho de gravas para su infiltración en el terreno, especificando, no obstante que la solución técnica fina se deja en manos del redactor del proyecto de ejecución.

El promotor indica que el edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto, requiriendo de un proyecto de reforma y cambio de uso objeto de nueva licencia en el caso de que alguna de las dependencias se dedique a un uso distinto al proyectado.

Se incluye un estudio de alternativas en el que se valora la alternativa 0 que supone no construir la vivienda dejando la parcela en el estado en el que se encuentra actualmente y que es de semi abandono, según indica el promotor. La alternativa 1 supone la realización de la vivienda tal y como se indica en el documento, y la alternativa 2 plantea la posibilidad de realizar un proyecto de vivienda con módulos totalmente independientes organizados en torno a una edificación central, con las mismas características técnicas pero sin existir unión física entre las diferentes estancias. Los servicios como luz, agua, telecomunicaciones y calefacción irían soterrados entre los edificios. Tras valorar cada una de las alternativas en cuanto a factores como eficiencia energética, coste económico, impacto visual y ocupación del suelo se desprende que la alternativa 1 es la que menor impacto tendría sobre el medio natural

La documentación incorpora un análisis de los impactos potenciales en el medio ambiente y una evaluación de los mismos en la que se consideran compatibles los impactos sobre la geología y la geomorfología, sobre la atmósfera durante la fase de utilización y sobre el patrimonio cultural; moderados sobre el suelo, la atmósfera durante la ejecución de las obras, el agua, la flora, la fauna, la Red Natura 2000 y el paisaje y positivo, sobre la población. Como conclusión en relación a la valoración de los impactos, se determina que la actuación tiene un impacto global moderado ya que a pesar de contar con elementos de interés tanto a nivel patrimonial como natural, no se producen afecciones significativas sobre el medio.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras, en el que se describen actuaciones a tener en cuenta como la ubicación de instalaciones auxiliares, delimitando las zonas de manera previa, ubicándolas dentro de la parcela o minimizando el número de instalaciones; delimitación del perímetro de obra, efectuando un jalonamiento de protección previa de la zona de ocupación de las instalaciones auxiliares y de la obra; gestión de residuos y sobrantes, recogiéndolos correctamente para su posterior tratamiento fuera de la zona del proyecto y traslado de excedentes a vertedero, todas ellas durante la fase de construcción. Se incorporan también medidas ambientales específicas tanto preventivas como correctoras para aspectos como la integración de la geología y la geomorfología, en el que se propone dimensionar de manera precisa la superficie y el volumen de tierras movidas, así como buscar la ubicación que suponga la menor excavación posible para la cimentación y que se rehabiliten los terrenos afectados por la apertura de zanjas; protección y conservación de suelos reduciendo la eliminación innecesaria o excesiva de suelo fértil, impermeabilizando la zona de depósitos combustibles o estableciendo un procedimiento en caso de vertidos accidentales; protección del agua acondicionando las instalaciones auxiliares sobre superficies impermeabilizadas e instalando un correcto sistema de depuración de las aguas residuales; protección atmosférica, evitando y controlando la formación de polvo, estableciendo medidas de prevención contra el ruido, las vibraciones y los gases de efecto invernadero; protección de la vegetación, minimizando el consumo del suelo y protegiendo el arbolado y las especies de interés, plantando especies autóctonas evitando la introducción de especies exóticas, así como estableciendo medidas de protección contra incendio; protección de la fauna, estableciendo restricciones de ejecución de la obra en época de nidificación y cría; sobre el paisaje manteniendo el orden en el entorno de actuación y desmantelando las instalaciones y limpiando la zona de las obras; sobre el patrimonio consultando con el ayuntamiento el trazado preciso de la vía pecuaria, protegiendo o retirando las señales turísticas existentes, asegurando el libre acceso a las propiedades colindantes y reponiendo a su estado original los servicios públicos o privados afectados por las obras.

La documentación incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento. Se indica que durante el periodo de construcción será el jefe de obra el que vele por la correcta incorporación de las medias preventivas realizando el seguimiento de los impactos y aplicando la normativa de seguridad y salud, y que en la fase de uso será el propietario el encargado de garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 8 de febrero de 2017.

Documentación complementaria: Requerimiento de documentación emitido con fecha 28 de septiembre de 2017, respondido el 18 de octubre de 2017.

Proceso de Consultas para la adopción de la resolución

- Ayuntamiento de Fiscal.

- Comarca del Sobrarbe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 25 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Fiscal, emite informe en el que se indica que en cuanto al pronunciamiento sobre el sometimiento a impacto ambiental, los servicios municipales tienen capacidad suficiente, dada la poca entidad del proyecto. En cuanto a la sostenibilidad social del proyecto se considera sostenible socialmente pues no va a afectar de forma especial a la gestión de residuos e incluso a nivel ambulatorio y de educación se tienen servicios que hacen el proyecto sostenible. Se indica que, por parte del Ayuntamiento, se condiciona a que la depuración de las aguas se trate con una depuradora de oxidación total, salvo mejor criterio por parte de INAGA.

- Comarca de Sobrarbe, indica que la disposición fragmentada de los volúmenes se considera que no es la arquitectura popular de la zona. Asimismo indica que el sistema de evacuación de aguas separativas está previsto en el proyecto pero que, sin embargo, no se especifica el sistema de depuración o acumulación de las aguas usadas o fecales no tampoco el sistema de gestión de residuos. Socialmente se considera el proyecto favorable y en relación con los impactos, se consideran moderados, pero se pueden considerar compatibles si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado. Por lo tanto, se concluye que no se considera necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo de 31 de mayo de 2017, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, por el que se suspende la emisión de informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto de vivienda unifamiliar, en tanto no se dispone de documentación técnica suficiente para la correcta valoración del cumplimiento de los parámetros urbanísticos aplicables a la actuación y lo dispuesto por el artículo 34.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA).

Habiéndose requerido al promotor para que subsanase tales deficiencias y completase algunos contenidos del documento ambiental, con fecha 18 de octubre de 2017 se recibió documentación complementaria, siendo puesta a disposición asimismo de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca por parte del Ayuntamiento de Fiscal.

Analizada la nueva documentación aportada, con fecha 25 de octubre de 2017 el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca adoptó nuevo Acuerdo en que se expresan los antecedentes, identificando que el municipo de Fiscal cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente con reparos el 26 de marzo de 2015. A la vista de la regulación expuesta, considerando el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el TRLUA y la regulación de usos en suelo no urbanizable contempalda por el PGOU del municipio de Fiscal, se deberán tener en cuenta varios aspectos como la acreditación de no formación de núcleo de población, que la superficie construida no superará los 300 m² construidos y se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida. En cuanto a otras cuestiones se indica que se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido y se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas. Asimismo se indica que la parcela linda en su extremo noreste con el río Ara y en el noroeste con el Barranco de Borrastre, por lo que se considera necesario solicitar informe sobre los riesgos que presenta la parcela, emitido por los organismos competentes en esta materia (Confederación Hidrográfica del Ebro y Protección Civil) previo análisis por el promotor solicitante. Se especifica que será necesaria la autorización de la CHE para las obras, al ubicarse la actuación en zona de policía, así como que deberá tenerse en cuenta la afección a la vía pecuaria "Cañada Real de Fiscal a Puebla" que discurre por el extremo norte de la parcela.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que no se especifica el sistema de depuración o acumulación, en su caso, de las aguas usadas o fecales. Se indica que debido a que la parcela se encuentra sobre suelo no urbanizable especial, dentro de la zona de policía del cauce del río Ara, que linda con el LIC "Río Ara" y en ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, el promotor deberá tener especial cuidado cumpliendo con toda la normativa relacionada así como las autorizaciones preceptivas para desarrollar este proyecto; en particular, deberá garantizarse que el proyecto es conforme con el objetivo 6.3 Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas y con la 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que, desde el punto de vista ambiental, se consideran a priori los efectos producidos por el proyecto compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la estación depuradora por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se indica que se deberá solicitar autorización de vertido de aguas residuales a dicho Organismo y en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en la misma. Se indica asimismo que el informe emitido no se entiende a los efectos de dar cumplimiento al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y modificaciones posteriores teniendo en cuenta que la vivienda se localiza en zona de afección del río Ara y el barranco de Borrastre. Se informa que dado que la actuación colinda con una acequia, se deberá disponer de informe favorable o autorización del titular, por si estos terrenos estuviesen sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

- SEO BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto

En el término municipal de Fiscal (Huesca), polígono 5 parcela 171, en el paraje "Loma Molinera", a unos 1.500 m al sureste del núcleo urbano y a 400 m al norte del núcleo de Borrastre, La parcela, clasificada como suelo no urbanizable de protección agraria, en el planeamiento urbanístico, tiene una superficie de 1,0139 ha, de las cuales 0,0306 ha son corrientes y superficies de agua, 0,3355 ha son de uso pasto arbustivo y 1,13427 ha son de uso agrícola, según consulta realizada en SIGPAC. Coordenadas aproximadas de la actuación UTM 30T (ETRS89) 737.344/4.708.499.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Entorno del río Ara, en su margen izquierda siendo la posición topográfica de la parcela más elevada respecto al cauce del río con una diferencia de cota de unos 8 m, en una zona con parcelas agrícolas habitualmente diferenciadas por linderos que sustentan cierta vegetación natural, ocasionalmente arbolada. Por el lindero oeste de la parcela discurre el barranco de Borrastre, que tributa en el río Ara y en el que hay presencia de un soto mixto arbustivo y pinar. La parcela se encuentra atravesada de oeste a este por una acequia de tierra, situándose el conjunto de la vivienda completamente al sur de la misma.

Entre la avifauna, destaca por ser zona de campeo de milano real y alimoche, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente.

Aspectos singulares

- La parcela objeto de actuación está parcialmente incluida en el ámbito de la Red Natura 2000 LIC ES2410048 "Río Ara", concretamente en su parte oeste y en una superficie de 2.460 m² coincidente con el entorno del Bco. Bollastre.

- Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- La parcela es atravesada en su zona más septentrional por la vía pecuaria Cañada Real "Valle de Broto", de 75,22 m de anchura.

- Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. En este caso, el entorno presenta edificaciones de diversos caracteres (viviendas, instalaciones agropecuarias, industriales, etc.) lo que contribuye a una modificación del paisaje y del medio, y comporta un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del mismo.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Fiscal. Por otro lado en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. No obstante, el emplazamiento propuesto deberá asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas u otro tipo de edificaciones presentes en parcelas cercanas, conforme a las diferentes normativas que sean de aplicación.

c) Afección sobre la vegetación y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. No se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela dada la ubicación prevista de la vivienda, en un enclave donde no consta vegetación natural de interés y sin que se identifiquen habitats de interés comunitario cartografiados. La vivienda se localiza fuera del ámbito del LIC "Río de Ara" por lo que las afecciones por las obras no se consideran significativas; sin embargo, teniendo en cuenta que parte de la parcela se encuentra incluida en el ámbito del LIC, los servicios asociados a la vivienda (acceso y acometidas) pueden afectarle directamente. Asimismo, los usos residenciales previstos y la posible proliferación en la zona de este tipo de edificaciones de carácter residencial, pueden suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este espacio de la Red Natura 2000.

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Sin embargo, la falta de concreción respecto a la solución para la acometida eléctrica (200 m), hace que se valoren posibles riesgos de colisión de avifauna. Respecto a los objetivos establecidos en el plan de recuperación del quebrantahuesos no se prevén afecciones dado que las actuaciones se ubican en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y la alimentación.

e) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén afecciones sobre el relieve del entorno, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de las precisos para la cimentación y zanjeo. Se deberá garantizar no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. Si bien se trata de una nueva edificación, su ubicación en un entorno agrícola antropizado, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje.

f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico y agua minimizan impactos. Asimismo la instalación de un sistema de depuración de las aguas residuales evitará la contaminación del agua. Sin embargo, no se ha previsto la gestión de los residuos.

g) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. Según la cartografía disponible, la Cañada Real "Valle de Broto" con anchura legal de 75,22 m, discurre por la parcela en su zona más septentrional, por lo que se deberá asegurar el mantenimiento de la integridad física y funcional de la citada vía pecuaria, debiendo procurarse las autorizaciones pertinentes en caso de afectarla.

Otras consideraciones: No se ha realizado un estudio completo de alternativas para las distintas acciones del proyecto y, particularmente, de localización del mismo, teniendo en cuenta su ubicación propuesta en suelo no urbanizable especial. Asimismo, la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que el entorno de la actuación se encuentra incluido dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En relación con el riesgo de inundación, y según indica Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante el periodo de información pública, consultadas las zonas inundables y los Mapas de Peligrosidad y Riesgo para el tramo del río Ara a su paso por la parcela, se comprueba que la vivienda se encuentra fuera de la zona de flujo preferente y fuera de zona inundable.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de vivienda aislada unifamiliar situada en el polígono 5 parcela 171, del término municipal de Fiscal (Huesca), promovido Restailling de Activos, S.L., por los siguientes motivos:

- Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 y sobre los propios del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes a la competencia del Organismo de Cuenca. El promotor deberá procurar sistemas específicos que aseguren el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración, que deberán estar operativos antes del inicio del uso de la vivienda, incluyendo las oportunas revisiones, mantenimientos y controles periódicos, para verificar que los efluentes cuentan con los niveles de parámetros de vertido ajustados a lo legalmente estipulado, evitando la incorporación de cargas contaminantes sobre el medio receptor.

2. Se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, y garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá justificar con carácter previo a la obtención de la licencia municipal, que se cumplen los requisitos de carácter urbanístico expresados en su informe de 25 de octubre de 2017 por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, especialmente en cuanto al riesgo de formación de núcleo de población teniendo en cuenta la existencia de otras edificaciones en el entorno, parcela mínima exigida, así como el cumplimiento de las distancias mínimas respecto a explotaciones ganaderas, conforme a lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Asimismo y con carácter previo a la autorización sustantiva del proyecto, se recabará pronunciamiento de los organismos competentes en materia de riesgos, considerando la ubicación de la parcela en zona de policía, así como sus posibles limitaciones.

3. El sentido del presente informe no habilita para otros usos de la edificación o la parcela diferentes a los expresados en el documento ambiental. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora. Todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por el tránsito de vehículos o maquinaria, etc. durante las obras, deberán de ser restauradas a su estado original utilizando, en su caso, especies representativas del hábitat natural afectado.

4. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Con tal fin, se elaborará un documento de replanteo de la finca, que detalle el escenario final y su integración, considerando las previsiones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. La instalación de la acometida eléctrica, entre la toma existente a 200 m del acceso y a la parcela y la vivienda, se realizará soterrada para evitar riesgos de colisión de la avifauna presente en el entorno. Se aislarán todos los elementos de dicha instalación para evitar riesgo de electrocución.

6. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin.

7. Si durante el transcurso de los trabajos se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

8. Durante la ejecución y posterior utilización de la vivienda, se deberá atender a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos.

9. Se deberá garantizar en todo momento la continuidad y los usos de las vías pecuarias existentes en el entorno del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En caso de cualquier afección, se deberá recabar con carácter previo a la actuación las pertinentes autorizaciones.

10. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución, debiéndose asimismo desarrollar el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la edificación a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir posibles riesgos derivados de la fase de construcción y de uso residencial de la edificación, en un entorno con valores ambientales sensibles.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL